Vanessa Cuevas/API
Chilpancingo, Gro. 10 de Abril del 2019.- Con el objetivo de que los Ayuntamientos no excedan en el tiempo para presentar su Plan de Desarrollo Municipal, la diputada Yoloczin Domínguez Serna presentó una iniciativa de Ley en la que se establece que a más tardar el 28 de diciembre del año en que entren en funciones los ediles, presenten el proyecto de los programas anuales para la ejecución de obras y la prestación de los servicios de su competencia.
La iniciativa da seguimiento al tema que se presentó anteriormente la misma promovente sobre el Plan de Desarrollo Municipal, donde se exhortó a los 41 Ayuntamientos del estado de Guerrero a expedirlo en un plazo no mayor de 30 días.
En Tribuna, la presidenta de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Congreso local, Yoloczin Domínguez Serna presentó una iniciativa de ley para reforma la fracción I del artículo 45 de la Ley número 994 de Planeación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
La diputada de Morena propuso que la elaboración del proyecto del Plan Municipal de Desarrollo, debe ser sometido por el Presidente Municipal al Cabildo, a más tardar el 28 de diciembre del año en que entre en funciones y derivar de éste, los programas anuales para la ejecución de obras y la prestación de los servicios de su competencia.
Esto con el fin de que el Cabildo Municipal, no exceda del plazo de treinta días naturales a partir del día siguiente de su recepción, emitiendo un ejemplar del Plan Municipal de Desarrollo, al Congreso del Estado a más tardar el 1° de febrero. A fin de que se le otorgue vigencia, ordene su publicación en el Periódico Oficial del Estado, y proceda a su ejecución.
La legisladora enfatizó que el incumplimiento de esta disposición deberá dar inicio al procedimiento contenido en la Ley número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero.
Domínguez Serna puntualizó que el Presidente Municipal podrá adelantar la elaboración del Proyecto del Plan de Desarrollo, a partir de que sea electo, es decir, la autoridad municipal puede presentarlo a partir del 1 de septiembre.
“Es necesario que los presidentes municipales tengan la obligación de presentar el Plan de Desarrollo Municipal en una sola fecha, y que los Cabildos puedan aprobarlo y ordenar su publicación”.
Lo anterior es necesario porque dejan sin la participación, opinión y propuestas de los ciudadanos durante el proceso de discusión de los planes de desarrollo en materia de obra pública, desarrollo social, económico, seguridad pública, entre otras.
“Esta omisión por parte de la autoridad, es porque actualmente la normatividad encargada de regular este procedimiento, establece diversas plazos para la presentación del Plan de Desarrollo Municipal, lo que permite que una gran parte de los Ayuntamientos se eximan de esta importante obligación”. (Agencia Periodística de Investigación)